Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Entidad Promotora De Salud Servicio Occidental De Salud Sa·Demandado Administradora De Recursos Del Sistema General De Seguridad En Salud Adres

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió la Entidad Promotora de Salud SOS S.A. en contra de la ADRES, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de las sumas de dinero que asumió por el suministro de medicamentos en cumplimiento de decisiones de los Comités Técnico Científicos, las cuales fueron reclamados inicialmente a través de procedimiento administrativo especial de recobro y fueron negados mediante acto administrativo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró lo establecido en los Autos 389/21 y 1942/23 y se decidió conforme a la regla que establece que, la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS (hoy PBS) y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA.

Con base en lo anterior ser remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la entidad promotora de salud Servicio Occidental de Salud S.A contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2495 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.